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lidad - Contabilidad - es.ForumOverview.com| C/C CON SOCIOS - Contabilidad |
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| Pregunta |
| Tengo una sociedad que necesita liquidez para poder hacer frente a las deudas a corto plazo. Para ello los socios han realizado transferencias desde su c/c particular a la de la sociedad. Esto es correcto y su forma de contabilización sería ésta?
xxx (572) a (553) c/c con socios xxx Y si la sociedad pensara en devolverle a los socios este dinero a largo plazo podría ser este el asiento correcto? xxx (572) a (175) c/c con socios xxx GRACIAS. |
| Resumen de la respuesta |
| Como sabes la 2ª y 3ª parte del PGC no son vinculantes con lo cual la codificación de las cuentas que utilices será correcta siempre y cuando no alteres con esto la verdadera naturaleza del hecho económico.
Yo, particualrmente y si te sirve de orientación como en el PGC aparece los subgrupos del 551 al 553 que hacen referencia a estos hechos para distinguir las aportaciones a corto o largo plazo he creado la cuenta 554 \"C/c con socios a L.P.\" de manera que posteriormente he configurado el Balance de Situación para que cuando esta cuenta tenga saldo deudor aparezca en la partida B.IV.6 del Activo y cuando su saldo sea acreedor en la partida D.IV.2 del Pasivo. Ojo con las implicaciones fiscales. [ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ] Gracias Mccarlos! A que te refieres a lo de \"ojo con las implicaciones fiscales\"? Yo no tengo en cuenta fiscalmente su saldo. Gracias. Aunque no es tema de este foro, me refiero que para la administración tributaria no resulta intrascendente que entre las partes intervinientes en un operación económica medien o no relaciones de dependencia o vinculación. Por tanto si ya me estás hablando no de movimientos momentáneos de tesorería entre socio y sociedad sino de una financiación en toda regla a largo plazo, “quizá” en la práctica para minimizar posibles “riesgos futuros” sería conveniente tener en cuenta lo que dice la ley sobre operaciones vinculadas y retribuir por parte de la sociedad esa entrega de los socios a precios normales de mercado (podrías tomar como base el interés legal del dinero para cada año establecido en las Leyes de Presupuestos y Acompañamientos). Por tanto la sociedad debería de abonar intereses a favor de los socios, que para estos seran un rendimiento de capital mobiliario objeto de retención por parte de la sociedad con la consiguiente obligación por parte de esta de ingresarlo.(modelo 123). Ligado con lo anterior también fiscalmente hay que tener en cuenta el artículo 20 LIS referente a la subcapitalización. Estoy pensando, que si la naturaleza de la operación es más bien un préstamo por necesidades de financiación que unas simples transacciones momentáneas entre socio y sociedad por la naturaleza de hecho económico quizás en ese caso sería más correcto contabilizarlo dentro del grupo 16 del PGC aperturando una cuenta por ejemplo “Deudas a Largo plazo con socios y administradores” Si la empresa suele recibir financiación de los socios con cierta frecuencia, lo mejor sería que se crearán partidas específicas en el Balance pra este tipo de situaciones si son a largo plazo (saldo deudor---> nueva partida de Activo y saldo acreedor ---> nueva partida Pasivo). Si la financiación es a l.p., lo mejor sería crear una cuenta del subgrupo (16X) o(17X) según la naturaleza y vinculación del socio aportante. |
| Vaya al foro |
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